Sociedad Civil critica Proyecto de Ley de Lobby como Participación Vigilada

Escrito por: Gabriela Mitidieri, Ute Löhning

El gobierno de Argentina propuso un Proyecto de Ley que proclama promover la transparencia en relación al lobby. Pero según organismos de Derechos Humanos su fin sería el control de organizaciones de la sociedad civil de todo tipo que busquen interpelar a sus representantes. El 23 de mayo de 2026 el presidente, el jefe de gabinete y los Ministro de Interior y de Seguridad Nacional entregaron la propuesta para una „Ley - Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses“ al Congreso, pidiendo al Senado y a la Cámara de Diputados el pronto tratamiento y la aprobación del proyecto de Ley. 

“La transparencia en los procesos de toma de decisiones públicas es un objetivo legítimo y necesario para fortalecer la democracia. Sin embargo, el proyecto propuesto por el Ejecutivo nacional no va en esa dirección”, sino incluso vaya a erosionar la democracia, declara Amnistía Internacional Argentina. La organización de Derechos Humanos explica que “el texto incorpora mecanismos que restringen la participación ciudadana, debilita la capacidad de incidencia de organizaciones sociales y amplía el control estatal sobre actores que cumplen una función importante en la sociedad”.

El Ejecutivo declara en su Proyecto de Ley „La presente iniciativa se inscribe como una convicción central de este gobierno; un Estado más transparente es aquel que se erige sobre una base sin arbitrariedad y privilegios y con una mayor libertad y participación de sus ciudadanos.“ Pero Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Género (ELA), el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) y otras organizaciones temen que el gobierno de Argentina haga un giro hacia una política autoritaria con este proyecto de Ley que caracterizan como una Ley de Participación Vigilada. Critican en una declaración común que la definición de “gestión de intereses“ incluida en el proyecto de ley sea demasiado amplia. „Actividades normales en una democracia“ como reuniones con legisladores, impulso a reformas o participación del debate público queden “sujetas a supervisión estatal permanente“ sin distinción entre incidencia ciudadana e interés comercial.

“Bajo este régimen, organizaciones cuya función es controlar al poder quedarían sometidas a mayores niveles de monitoreo y fiscalización por parte de ese mismo poder, afectando su independencia y capacidad de acción”, declaran las organizaciones de sociedad civil. Nombran como un aspecto muy delicado del proyecto su “posible impacto sobre la libertad de expresión, el periodismo y la circulación democrática de información en asuntos de interés público” porque la ley propuesta pueda afectar directamente la participación en “debates públicos de acceder a información, así como el funcionamiento del periodismo independiente, particularmente aquel orientado a control democrático, investigación y rendición de cuentas del poder político”. 

Según un análisis del International Center for Non-For-Proft Law (ICNL), una organización internacional de Derechos Humanos con sede en Washington, el Proyecto de Ley “se aplica a la ‘gestión de intereses’, definida como prácticamente cualquier actividad realizada por una persona física o jurídica, con o sin fines de lucro”. Exige que los “gestores de intereses“ se registren en un „Registro Público de Gestores de Intereses“ que debe ser publicado. Para la registración y la asignación de un Número de Identificación un gestor de intereses debe presentar información sobre las partes que representa, sus clientes y beneficiarios finales tanto como los “asuntos sobre los que se busca influir” y una declaración de intereses extranjeros.

„Esto podría generar una carga administrativa significativa para los solicitantes y los organismos reguladores, y obligar a los solicitantes a divulgar información que podría plantear preocupaciones de privacidad para sus beneficiarios y financiadores. El requisito de divulgar información sobre los ‘asuntos’ en los que se busca influir, por ejemplo, podría obligar a los actores de la sociedad civil a revelar al gobierno detalles sobre sus actividades de incidencia legislativa o de políticas públicas planificadas con anticipación”, explica ICNL. 

Conforme al Proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deberán registrar “cualquier comunicación” (reunión, correo electrónico etc.) entre un funcionario, empleado o asesor del gobierno y un gestor de intereses que “tenga por objeto presentar intereses, posiciones, argumentos, propuestas, información o requerimientos destinados a influir en la toma de una decisión pública”, documentando “los detalles sobre los participantes, el objeto de la comunicación y un resumen de los ‘asuntos abordados’”.

Al no cumplir con estos requisitos el Proyecto de Ley impone sanciones administrativas y penales que las organizaciones de Sociedad Civil critican como excesivas e ilegítimas. Las sanciones civiles incluyen multas, la suspensión permanente por infracciones como la presentación de informes falsos o incompletos. Además el proyecto de ley crearía cuatro nuevas figuras penales aplicables a los gestores de intereses por la falsedad o el ocultamiento agravado, la gestión clandestina de intereses, la gestión clandestina de intereses extranjeros y la obstrucción dolosa que pueden resultar en penas entre seis meses y cuatro años de prisión. Se critica una asimetría porque el proyecto prevé para los funcionarios que incumplan el régimen apenas una "falta grave".  

Ley de agente extranjero encubierta

Amnistía Internacional, CELS y otras alertan específicamente en su declaración sobre el impacto en las organizaciones que reciben fondos de la cooperación internacional. Critican el Proyecto de Ley como “una ley de agente extranjero encubierta” que afecta derechos y estandares internacionales y asocia a las organizaciones que reciben financiamiento de la cooperación internacional con la representación de intereses extranjeros.

Declaran también que “gran parte del periodismo de investigación independiente depende parcial o totalmente de subsidios internacionales, cooperación externa o alianzas globales. Bajo definiciones amplias, determinadas formas de periodismo colaborativo o financiamiento internacional también podrían quedar asociadas discursivamente a ‘intereses extranjeros’”.

Según artículo 2 del proyecto se define como “principal extranjero” a “todo Estado extranjero, gobierno extranjero, partido político extranjero, empresa estatal extranjera, entidad controlada por un Estado extranjero, persona jurídica constituida en el exterior o persona humana no residente, por cuya cuenta, orden, dirección, control, financiamiento o beneficio principal se realice una gestión de intereses en los términos de la presente ley” (art. 2, inciso g).

Esta definición incluye a organizaciones internacionales de derechos humanos, redes internacionales de la sociedad civil, campañas transnacionales, sindicatos etc. “Estos elementos no deben analizarse únicamente desde una perspectiva técnica sino política”, constata la declaración y hace referencia a leyes de agentes exteriores impuestos en otros países. En Rusia, Hungría, El Salvador, Perú, Nicaragua, Paraguay y otros países han impulsado mecanismos de control sobre organizaciones financiadas internacionalmente bajo discursos de soberanía, transparencia o combate a influencias externas. “Aunque el proyecto no replica modelos extremos como los de Rusia o Hungría, sí comparte parcialmente una lógica de sospecha estructural hacia actores transnacionales y organizaciones críticas del poder político, o que contribuyen al fortalecimiento de la democracia”.

Las organizaciones de Sociedad Civil llaman a organismos internacionales de protección de derechos que señalaron ”este tipo de leyes (…) como mecanismos para restringir la participación democrática”. Hacen referencia a declaraciones de la Relatores Especiales de la ONU sobre libertades de reunión y asociación, y para la Libertad de Expresión de la CIDH y otros mecanismos regionales de África, ASEAN y la OSCE advirtiendo que “las leyes de ‘agentes extranjeros’ e ‘influencia extranjera’ emplean en su mayoría definiciones vagas, excesivamente amplias y/o ambiguas", que permiten una aplicación arbitraria y que tienen un “fuerte efecto disciplinador”.

Al momento, el proyecto de ley no será tratado en el parlamento aún. El 10 de junio distintas organizaciones, entre ellas el CELS, Poder Ciudadano y el Colegio de Abogados de la Capital, participaron de un plenario de comisiones en la Cámara de Diputados para presentar críticas al proyecto publicado. Por el gran interés se extendió a una segunda reunión conjunta informativa de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General el 17 de junio, de la cual participaron otras organizaciones tan diferentes la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, Jóvenes por el Clima, Abogadxs Ambientalistas y otras más.

Las organizaciones que presentaron debidamente sus críticas están a la espera de si existe algún tipo de reformulación o no de esa primera versión de proyecto. De todas maneras, sienta un precedente preocupante en materia de derecho de asociación, petición y uso de herramientas previamente empleadas por gobiernos autoritarios para disuadir la oposición y la crítica.


Redacción: Ute Löhning

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